MANUAL DE CONVIVENCIA 2016:PACTO DE CONVIVENCIA

                                                     PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

                                                                            CAPITULO I 

 

                                                          DE LA NATURALEZA JURÍDICA

 

ARTÍCULO 1º. NATURALEZA JURÍDICA Y LEGAL. 

 

El COLEGIO AGROPECURIO PUENTE SOGAMOSO Fue fundado en el año 1.960 con el nombre de: JUAN XXIII y aprobado en su plan de estudios por Resolución No. 14274 de diciembre 6 de 2004, es un establecimiento público, de modalidad Agropecuaria perteneciente a la secretaria de educación departamental de Santander.

Las normas del presente PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR se basan en la Constitución de la República de Colombia, LEY 115 DE 1994 ART 73 y Decreto 1860 Articulo 17, en el Código de Infancia y Adolescencia, Derechos Universales del Niño promulgados por la Organización de las Naciones Unidas y en las normas educativas legales vigentes.

El presente Pacto de Convivencia contiene los fundamentos principales del Proyecto Educativo Institucional, aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, mediante Acuerdo No. 11 del 29 de Octubre de 2013. Nuestro PACTO DE CONVIVENCIA está enmarcado de igual forma en la Ley 1620 DE 2013 Y EL DECRETO 1965 por tanto nuestros estudiantes son considerados sujetos titulares de derechos, gozarán de la protección integral, de la responsabilidad parental y de la custodia y cuidado personal. Además es exigente y garante del ejercicio de las obligaciones de la familia, de la sociedad y el estado en todo lo inherente a garantizar una educación de calidad.

Este Pacto se crea mediante la resolución número 001 (03 de Octubre de 2013), expedida por el rector de la institución educativa Colegio Agropecuario Puente Sogamoso (Puerto Wilches) Especialista EDUARDO URIBE OJEDA, con la debida aprobación del consejo Directivo, con lo cual se da cumplimiento al decreto 1965 del 11 de Septiembre de 2013 emanado por el Ministerio de Educación Nacional.

Siendo este el resultado de un trabajo de reflexión y de consenso que ha involucrado a todas las instancias de la institución, con base en los lineamientos generales de la Ley General de Educación, normas vigentes y en particularidades de nuestra comunidad educativa.

Más que un compendio de normas rígidas e inmutables de comportamiento este

Pacto es:

Un recurso para promover y mantener en la comunidad una reflexión de ética permanente y una toma de conciencia de la dimensión pública de las conductas y de cómo ellas afectan a quienes comparten con nosotros la institución.

Un compendio de los compromisos generales, que todos los integrantes de la comunidad deben asumir, para mantener un ambiente educativo adecuado, a la formación autónoma e integral que busca el Proyecto Educativo Institucional y de los compromisos específicos de cada estamento, que son una expresión autónoma de los deberes de cada quien, y al mismo tiempo, salvaguardia de los derechos de los demás.

Una pauta que facilita a los estamentos la autoevaluación de su conducta y a la institución adoptar las medidas pedagógicas y administrativas pertinentes en relación con el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Las normas del presente PACTO DE CONVIVENCIA se aplicarán en todos los actos públicos o privados donde tenga presencia el Colegio o cuando se actúe a nombre de él. Regula el comportamiento de estudiantes, padres y madres de familia, docentes, directivos docentes y personal administrativo.

Al momento de la matrícula los padres y /o acudientes y el estudiante aceptan el contenido del PACTO DE CONVIVENCIA el cual tiene como objeto asegurar a la comunidad educativa la eficiencia del servicio educativo, la moralidad, la responsabilidad, buen comportamiento, y formación de los educandos matriculados, garantizando los derechos que le corresponden en su condición de estudiantes, porque regula especialmente los deberes y derechos de la comunidad educativa.

REPARACION DEL DAÑO LEY 1098 DE 2006

ARTICULO 169. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. La conducta punible realizada por personas mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente Ley.

ARTICULO 170 INCIDENTE DE REPARACION. Los padres o representantes legales, son solidariamente responsables, y en tal calidad deberán ser citados o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima, del condenado o del defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente.

 

                                                                            CAPITULO II

                                                              ARTICULO 2. FILOSOFIA INSTITUCIONAL

 

Propósito del Comité de Convivencia Escolar

Orientar las políticas de la pedagogía de la tolerancia y la convivencia armónica institucional para articularlas con las diferentes áreas del conocimiento y los estamentos escolares.

Objetivo General

Orientar a la comunidad educativa del Colegio Agropecuario Puente Sogamoso a partir de estrategias pedagógicas de prevención, mitigación de comportamientos agresivos y solución pacífica de conflictos que afecten la calidad de la convivencia escolar, siendo consciente y consecuente de la importancia del respeto a los criterios para disfrutar de una sana convivencia escolar.

Objetivos Específicos

 Cumplir con las obligaciones generales de la constitución, para el ejercicio del derecho a la educación.

 Fortalecer en la institución procesos de comunicación que garanticen las mejores relaciones en un ambiente de armonía, comprensión y alegría.

 Implementar normas de convivencia para cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

 Involucrar activamente a los padres y madres de familia, en el proceso educativo como los principales educadores de sus hijos.

 Promover la crítica constructiva a través de espacios de reflexión que permitan mejorar el comportamiento.

 Desarrollar actitudes que favorezcan el conocimiento científico, agropecuario, artístico y humanitario con el fin de preparar a los estudiantes para la educación superior y su vinculación a la vida laboral.

Definición del Colegio

Colegio Agropecuario Puente Sogamoso es una institución educativa formal de carácter oficial, de naturaleza mixta, conformada por la jornada diurna que ofrece los niveles de

preescolar, educación básica y media en la modalidad agropecuaria y la jornada nocturna que ofrece educación por ciclos en la modalidad académica.

Misión

El Colegio Agropecuario Puente Sogamoso es una Institución Educativa que promueve la formación Integral de la persona y la excelencia académica, cuyo propósito es formar seres humanos responsables con su entorno, basados en el Respeto, Honestidad, Sentido de pertenencia, Tolerancia y Compromiso fomentando la cultura, el Trabajo en equipo y la actualización de todos sus miembros; formándolos adecuadamente para ser exitosos en sus estudios superiores y en su vida profesional. Nuestro compromiso es realizar un trabajo competitivo que contribuya en el desarrollo de la Región.

Visión

En el año 2020 seremos una Institución líder en educación agropecuaria de la región, reconocida por su competitividad en procesos de formación INTEGRAL, con sentido espiritual, social y ambiental que permitan el desarrollo sostenible del territorio.

Valores

Respeto, Permite que las personas puedan reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo; es decir, el respeto es el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad. Dentro de la institución se promoverá a través de un trato amable y cortes en la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo, de cualquier relación interpersonal.

Educar para respetar el medio ambiente necesariamente implica formar en valores. Respetar el medio ambiente implica entender que lo que hace una generación se lo hereda a la que sigue, entendiendo el respeto como garantía de transparencia.

Responsabilidad, Está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral; la institución educativa propiciará un ambiente escolar donde los integrantes de la comunidad educativa cumplan con sus deberes y obligaciones con calidad, cantidad fija, en el tiempo requerido.

Compromiso, Es la libertad personal empeñada en una dirección concreta, para lograr determinados resultados. Es un valor necesario para cumplir la misión que se desempeña, en el Colegio Agropecuario Puente Sogamoso emprenderá campañas de motivación para

que quienes la integramos, aceptemos y asumamos los compromisos, con el único fin de lograr los objetivos propuestos.

Tolerancia, nos enseña a ver puntos de vista desde diferentes perspectivas, es la capacidad de adoptar formas flexibles y diversas, frente a la vida, para educar en la resolución no violenta de conflictos y así evitar o disminuir su aparición, supone el respeto mutuo, mediante el entendimiento hacia las formas de pensar y actuar de los demás, aunque sean diferentes a las nuestras.

La institución promoverá este valor mediando en las diferencias y generando acuerdos entre sus miembros, que permitan el libre desarrollo de la personalidad y el respeto por los derechos, en el marco de una educación inclusiva y respetuosa de la diversidad cultural.

Sentido de pertenencia, es sentirse parte de un grupo, una sociedad o de una institución, esto tiene su origen en la familia ya que es el primer grupo al que pertenecemos. Si miramos nuestro entorno, y vemos que está en buen estado, eso nos invita a cuidarlo y mantenerlo. Esto hace que los lugares y las herramientas que usamos estén en condiciones óptimas, así se nos facilita las tareas y nos hace más fácil cumplir con nuestras metas. Cada uno de nosotros debe cuidar todo lo que representa la institución porque tiene un significado importante, de lo cual hacemos parte.

Honestidad, es un valor humano de la persona que actúa con respeto y justicia, razonando sus acciones con rectitud, decencia y honradez. El honesto se respeta a sí mismo y por los demás. Ser honesto es ser genuino, auténtico, objetivo. Esta actitud siembra confianza en uno mismo y en aquellos quienes están en contacto con la persona honesta. A través de sus acciones, actitudes y comportamientos los docentes, directivos y administrativos, promoverán el respeto, atendiendo a tiempo y con transparencia cualquier solicitud por parte de los estudiantes y acudientes.

Este ambiente educativo por sí sólo propiciará la vivencia, y con ello el descubrimiento de pautas de convivencia que permiten el crecimiento de cada quien y de cada otro. Pero además, respeto de nuestros estudiantes para enfrentar la incertidumbre y preparar para una vida satisfactoria y evolutiva, es necesario propiciar, al menos el desarrollo del pensamiento alternativo, capaz de imaginarse soluciones distintas a las aparentemente impuestas, de superar los problemas derivados de los modelos conocidos. El desarrollo del juicio moral, el cual ellos mismos, mediante procesos de reflexión y diálogo, desarrollarán esquemas de valor propios, que propiciarán la búsqueda de la congruencia entre el deber ser y el hacer.

Filosofía

El Colegio Agropecuario Puente Sogamoso orienta su quehacer pedagógico en la formación de personas capaces de pensar y actuar en los valores del Respeto, Responsabilidad, Compromiso, Tolerancia, Sentido de Pertinencia y Honestidad; propiciando el amor por la naturaleza y el espíritu de convivencia, potenciando el pensamiento crítico y la adquisición de conocimientos para su preparación intelectual que los lleve a innovar en el campo productivo de la región y el país.

 

                                                          CAPÍTULO III

 

        DEL GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

 

           ARTÍCULO 3. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.

 

El gobierno escolar de la institución educativa Colegio Agropecuario Puente Sogamoso, está conformada por los siguientes órganos:

El Rector: es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

El consejo Directivo: Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

El consejo Académico: Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

ARTICULO 4. CONSEJO DIRECTIVO.

Es la máxima autoridad del Colegio Agropecuario Puente Sogamoso.

Integración. El consejo Directivo estará compuesto por:

 El rector del establecimiento quien lo convocara y presidirá.

 Dos representantes de personal docente.

 Dos representantes de los padres elegidos por el consejo de padres (Decreto 1286 de 2005).

 Un representante de los estudiantes del último grado (Decreto 1860 articulo 21) Segundo renglón en la votación de elección de personero.

 Un representante de las exalumnos elegidos por el consejo directivo de ternas presentadas por las asociaciones que aglutinen la mayoría de ello o quien haya ejercido el cargo de representantes el año anterior (Decreto 1860 articulo 21).

 Un representante de los sectores productivo (Ley 115 articulo 143) escogido por el Consejo Directivo).

Funciones.

Las funciones del consejo directivo se encuentran en el artículo 144 de la ley 115 de 1994, articulo 23 del decreto 1860 de 1994 y 1992 de 2002 y serán las siguientes:

 Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.

 Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes de la institución educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Pacto de Convivencia.

 Adoptar el pacto de convivencia.

 Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

 Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

 Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

 Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación para la verificación de sus requisitos.

 Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

 Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desempeño académico y social del estudiante de acuerdo con su competencia.

 Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

 Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

 Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

 Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y de estudiantes.

 Reglamentar los procesos electorales.

 Aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

 Diseñar y elaborar su propio reglamento.

 

                                                 ARTÍCULO 5. CONSEJO ACADEMICO.

 

El consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: (Art. 24 Decreto 1860/94).

 Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de las propuestas del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

 Estudiar el currículo y propiciar su continúo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios para lograr la excelencia.

 Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

 Participar en la evaluación institucional anual.

 Integrar los consejos de docentes para la evaluación del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

 Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre evaluación educativa.

 El Consejo Académico emitirá sus decisiones mediante acuerdos. Constituye quórum para deliberar la mitad más uno.

 Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

 

                    ARTÍCULO 6. EL RECTOR Y SUS FUNCIONES.

 

 

Según el artículo 25 decreto 1860 de 1994 la ley de diciembre 21 del 2001 son:

 Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

 Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

 Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

 Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

 Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

 Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

 Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el pacto de convivencia.

 Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

 Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

 Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

 Ejecutar fielmente las disposiciones aprobadas en el Consejo Directivo.

 Multiplicar a los docentes y personal administrativo los conocimientos sobre innovaciones o manejos académicos adquiridos en los recursos de capacitación a que asista.

 Planear, organizar adecuadamente y oportunamente con la coordinación las actividades curriculares y administrativos de la institución.

 Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.

 Gestionar ante las autoridades competentes los proyectos de mejoramiento institucional.

 Elaborar los proyectos del presupuesto ordinario y de fondos de servicios docentes en la colaboración con el pagador, presentarlos al ministerio o entidad correspondiente para su aprobación y controlar su ejecución de acuerdos con las normas vigentes.

 Citar y presidir las reuniones de los consejos académicos y directivos.

 Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

 

                                                                     CAPITULO IV

 

                                                     ORGANOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA

 

                                                      ARTÍCULO 7. VOCERO DE GRUPO.

 

Cada grupo del colegio poseerá un vocero elegido democráticamente y por votación secreta y tendrá las siguientes funciones:

 Conformar el consejo estudiantil.

 Representar a sus compañeros en reuniones o actividades que programe la institución.

 Informar a todos los estudiantes las decisiones del consejo estudiantil.

 Asumir la dirección de grupo en ausencia del profesor.

 Velar por el aseo del salón

 Mantener buenas relaciones con compañeros y profesores y servir de conciliador cuando se presenten conflictos.

 

ARTÍCULO 8. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES EN EL CONSEJO DIRECTIVO.

 

Lo ocupara un estudiante de último grado, el cual será elegido por el consejo de estudiantes y lo asesoraran en el cumplimiento de su representación.

Funciones del representante de los estudiantes al Consejo Directivo.

 Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones.

 Informar a los estudiantes por intermedio de los voceros de grupo las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.

 Participar en las reuniones que convoque el Consejo de Estudiantes de la institución.

 Presentar sugerencias e iniciativas de los estudiantes ante el Consejo Directivo en beneficio de la institución, en aspectos relacionados con: Manual de convivencia; Organización de las actividades curriculares; Fomento y práctica de los valores humanos; Relaciones Interpersonales; Organización y funcionamiento del Consejo de Estudiantes y mantenimiento y cuidado de la planta física.

 Servir de intermediario en la solución de conflictos que se presenten en la institución.

 Ejercer el derecho de voz y voto en el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 9. CONSEJO DE ESTUDIANTES.

 

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. En el Colegio Agropecuario Puente Sogamoso, estará integrado por el vocero de casa uno de los grados de la institución; este vocero será elegido en votación secreta en la asamblea de estudiantes de cada grado.

Los alumnos del nivel preescolar y los tres primeros grados del ciclo de primaria, será convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado.

Funciones del consejo estudiantil

 Elegir la junta directiva.

 Asesorar al representante al Consejo Directivo en el cumplimiento de sus funciones.

 Participar activamente en la solución de problemas que se presenten en la institución.

 Colaborar con los compañeros en la solución de los conflictos propios de la vida escolar.

 Invitar a sus reuniones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

 Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 10. PERSONERO ESTUDIANTIL.

 

El personero de los estudiantes será alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, se encargará de promover los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política y el Pacto de Convivencia.

El personero estudiantil será elegido dentro de los 60 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual.

Será elegido por votación democrática por todos los estudiantes legalmente matriculados en la institución entre los candidatos que sean inscritos del Consejo Directivo.

Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.

Funciones

 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

 Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

 Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o petición que considere necesarias para proteger el derecho de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

 Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

 Asistir a las reuniones del Consejo de Estudiantes.

 Participar en el Comité Escolar de Convivencia

 

ARTÍCULO 11. CONTRALOR ESCOLAR.

 

En cumplimiento al artículo 1 de la ordenanza departamental No. 005 de 2010, se crea la figura del Contralor Estudiantil y Contralor Auxiliar en la Institución Educativa, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa.

El Contralor Auxiliar será el alumno que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones que el Contralor Estudiantil, en los casos de faltas absolutas y temporales

Funciones del contralor escolar y contralor auxiliar.

El artículo 5 de la ordenanza departamental No. 005 de 2010 establece que el Contralor Escolar y el Contralor Auxiliar tendrán las siguientes funciones:

 Presentar ante el rector y ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los bienes y recursos que utilice la institución educativa, para que estas instancias estudien la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos a realizar con cargo a los recursos docentes.

 Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.

 Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.

 Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes, para lo cual el rector de la institución le deberá permitir el acceso ágil y oportuno a la información presupuestal, contractual y contable que el contralor estudiantil requiera Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.

 Velar por el cumplimiento de los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos establecidos por el Consejo Directivo.

 Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.

 Presentar ante el rector o ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenezca.

 Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.

 Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.

 

 

CAPITULO V

 

DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE COLTECAPS

 

ARTÍCULO 12. PERFIL DEL ESTUDIANTE

 

El estudiante del Colegio Agropecuario Puente Sogamoso debe ser una persona capaz de asumir y proyectar los valores de respeto, responsabilidad, compromiso, tolerancia, sentido de pertenencia, honestidad; identificándose con las siguientes cualidades humanas y académicas.

 Actúa en función de la convivencia y el bien común.

 Se proyecta como líder en su comunidad desarrollando actividades que conlleven al cuidado y protección del medio ambiente.

 Capaz de aprender a tolerar, respetar los diferentes puntos de vista con facilidad para establecer relaciones interpersonales.

 Utiliza su formación agropecuaria para generar proyectos de autogestión económica que le permitan su propio crecimiento personal y el de su comunidad.

 Mantener un espíritu de investigación aproximándolo al conocimiento para que a partir de este, avance en la construcción de nuevos saberes que le permitan trabajar en la transformación de su propia realidad y contribuir en la conformación de una sociedad justa y humana.

 

ARTÍCULO 13. MATRÍCULA.

 

La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido, adquiere la calidad de estudiante del Colegio Agropecuario Puente Sogamoso y constituye un contrato entre el Colegio, el padre de familia y/o acudiente. Las partes se obligan a cumplir y ejercer sus derechos y responsabilidades según el Pacto de Convivencia y las normas educativas vigentes.

 

ARTÍCULO 14. REQUISITO PARA OBTENER LA MATRÍCULA

 

1. Tramitar la solicitud de traslado si se encuentra registrado en el sistema oficial educativo.

2. Presentar en el tiempo señalado la documentación requerida para realizar el proceso de matrícula.

Copia del observador del Alumnos Registro Civil Copia de Tarjeta de Identidad 3 fotos 3x4 Certificados de los grados aprobados Fotocopia del sisben Fotocopia de la cedula de los papas o acudiente

3. Presentarse con el padre, madre de familia, o acudiente para legalizar la matrícula en los días y horas señaladas por el Colegio.

PARÁGRAFO 1. La matrícula otorga el cupo en el Colegio en una de sus tres jornadas (mañana, tarde o noche), pero la jornada, el grado y el curso serán asignados por las

Directivas del Colegio, de acuerdo con la disponibilidad, conveniencias institucionales y aspectos académicos y/o convivenciales del educando.

PARÁGRAFO 2. En casos excepcionales, como víctimas de violencia y/o desastres naturales, en los cuales los padres o acudientes no puedan presentar los requisitos solicitados en el Artículo 4 al momento de la matrícula, se dará un plazo de treinta (30) días hábiles para presentarlos. Terminado el plazo estipulado y en caso fortuito de no poder presentarlos debe traer la constancia de reporte de pérdida de documentos ante la Inspección de Policía pertinente. En la secretaría del colegio y ante el Rector se firmará un acta en la cual se especifique el caso y será archivada en la respectiva carpeta del estudiante.

 

ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA OPTAR EL TITULO DE BACHILLER

 

Para optar el título de Bachiller Académico (Graduación) el estudiante de grado once (11) deberá:

a. Tener debidamente legalizados los certificados de los grados anteriores

b. Certificado de Promoción expedido por el Colegio.

c. Constancia de Servicio Social obligatorio.

d. Copia del Registro Civil de Nacimiento y documento de identidad del estudiante.

 

ARTICULO 16.CONDUCTO REGULAR.

 

Para dar una oportuna y justa solución a los reclamos y/o dificultades, los Estudiantes y padres de familia o acudientes deberán agotar el diálogo y la concertación de acuerdo con el siguiente conducto regular:

 

EN ASPECTOS DE CONVIVENCIA:

 

1. El profesor respectivo.

2. El Director de curso.

3. El coordinador

4. El Comité de Convivencia.

 

EN ASPECTOS ACADÉMICOS

 

:1.El profesor de la asignatura

2. Director de Grupo

3. El Coordinador Académico

4. El Consejo Académico

 

PARÁGRAFO 1: El Comité de Convivencia estará integrado por el Rector, el coordinador, un representante de los padres de familia, un docente, un docente orientador, un representante de los estudiantes, el personero estudiantil. Este Comité tendrá funciones sugerentes y no determinantes orientadas a promover y defender las actividades necesarias para el mejoramiento de las relaciones entre los integrantes de la Comunidad Educativa y mediar, en lo posible, en la solución de conflictos que pongan en peligro estas mismas relaciones. Su elección y conformación estará a cargo del Rector quien a su vez la presidirá (Ley 1620 de 2013). Este comité, cumplirá, además, las funciones señaladas en la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO 2: El Observador del estudiante permanecerá en la respectiva Coordinación de Convivencia, será revisado periódicamente por el Director de Grupo, en particular al finalizar cada período.

 

ARTÍCULO 17. RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

 

La administración de los estudiantes, mientras permanezcan legalmente matriculados en el colegio, estará bajo la responsabilidad de los profesores y los directivos docentes del plantel, quiénes en estrecha colaboración con los padres de familia y atendiendo al cumplimiento de las Normas establecidas en el presente Pacto de Convivencia velarán por su formación integral.

 

CAPITULO VI

 

DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS EDUCANDOS

 

ARTICULO 18. FUNDAMENTOS LEGALES

 

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que les imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” (Art. 16 C. N) “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (Art.95,

numeral 1, C. N. Por tanto el ejercicio de la libertad y de los derechos a nivel personal y grupal, excluyen el abuso e implican claros deberes frente a la convivencia con los demás.

La comunidad educativa del Colegio Agropecuario Puente Sogamoso promueve y garantiza, para todos y todas sus integrantes, el ejercicio pleno de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en los acuerdos internacionales. Todos los miembros de la institución “recibirán la misma protección y trato (…) y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación” (Art. 13 C. N)

 

ARTICULO 19. DERECHOS Y DEBERES CONVIVENCIALES

 

DERECHO

 

DEBER

 

1. Conocer el Pacto de Convivencia

Escolar al iniciar el año académico.

Apropiar, acatar y cumplir el Pacto de convivencia, respetando el colegio, su nombre y sus símbolos.

2. Recibir una educación integral de acuerdo con el espíritu y los objetivos del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

Asumir con responsabilidad y cumplimiento, su proceso formativo, esforzándose en todo momento para obtener los desempeños establecidos en el P.E.I.

3. Ser tratado con respeto y sin discriminación alguna por razones de origen étnico, cultural o lingüístico, religión, situación socioeconómica, de discapacidad o desplazamiento forzado, sexo, identidad de género y orientación sexual (Directiva 001 de 2011, SED). LEY 1620 DE 2013

Tratar con respeto y sin discriminación alguna, por las razones ya mencionadas, a todos los miembros de la comunidad educativa, reconociendo para los demás, los mismos derechos que se exige para sí mismo.

4. Ser atendido en sus sugerencias, iniciativas, reclamos y solicitudes, cuando estos se hagan a través de los conductos regulares y dentro de normas de veracidad y diálogo respetuoso.

Actuar con verdad y sentido ético, siguiendo los procedimientos establecidos en la institución

5. Ser escuchado antes de ser sancionado y poder presentar los descargos correspondientes.

Respetar y acatar las decisiones emanadas por la autoridad competente al finalizar las etapas del debido proceso.

6. Recibir los llamados de atención en forma oportuna, prudente y discreta.

Hacer uso de su defensa en forma respetuosa oportuna y cordial.

7. Conocer las anotaciones y sanciones, que

Firmar en constancia de que conoció la

sobre su comportamiento se hagan en el observador del estudiante, tanto en los aspectos positivos como negativos.

observación escrita, y si es el caso, en el mismo observador hacer las aclaraciones o descargos que considere pertinentes.

8. Obtener permiso para ausentarse del Colegio, antes de terminar la jornada, cuando las circunstancias lo justifiquen y con presencia del acudiente. En todo caso, el permiso sólo lo concede alguno de los Directivos del Colegio.

Presentar los soportes requeridos por el colegio para autorizar el permiso, que puede ser concedido por alguno de los directivos docentes con la presencia del padre de familia y/o acudiente.

9. Elegir y ser elegido para conformar los órganos de gobierno escolar y los diferentes comités que se organicen.

Ejercer el derecho al voto, en los procesos de elección y en caso de ser elegido para cualquier representación o cargo, cumplir los requisitos exigidos y responder satisfactoriamente con el trabajo asignado

10. Participar por medio de sus representantes, en la elaboración del PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR y en las adiciones y/o modificaciones posteriores.

Acatar los procedimientos establecidos

para presentar modificaciones al Pacto de convivencia

11. Ser respetado por sus maestros, funcionarios del Colegio y compañeros de tal manera que, dentro de las pautas señaladas en el PEI y en el presente Pacto de Convivencia, pueda cumplir con el normal desarrollo de sus compromisos adquiridos a través de la matrícula.

Respetar y colaborar con docentes y directivos de la Institución, asumiendo con seriedad y cumplimiento sus compromisos académicos y convivenciales.

 

ARTICULO 20

 

DERECHOS ACADEMICOS

 

DERECHO

DEBER

 

1. Conocer, a través de sus directores de grupo y maestros, el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) y participar en el desarrollo del mismo.

Apropiar con sentido de pertenencia el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) y participar responsablemente en su desarrollo.

2. Conocer, al iniciarse el año lectivo, el plan y desarrollo de cada asignatura: los contenidos, logros, competencias, conocimientos y los criterios que se aplicarán en la evaluación de su

Asumir con responsabilidad y compromiso, el desarrollo de cada asignatura, participar en las actividades que se programen y trabajar con esmero para alcanzar con satisfacción los logros propuestos.

rendimiento escolar y en general, las actividades que el profesor implemente para el mejor desempeño académico de las mismas.

3. Recibir las clases completas y en forma puntual, de acuerdo con el horario establecido.

Asistir puntual y regularmente a clase y presentar las excusas respectivas cuando por razones de fuerza mayor falte a la misma; siguiendo los procedimientos establecidos y dentro de los plazos estipulados.

4. Solicitar y recibir durante el desarrollo de las clases, orientación y explicación en los temas en donde tenga dificultades.

Atender con disciplina y disposición las explicaciones del profesor durante el desarrollo de las clases.

5. Controvertir, debatir y expresar sus opiniones, dentro del debido respeto a la convivencia y la opinión ajena.

Respetar con tolerancia las opiniones ajenas y/o diferentes a las personales.

6. Ser evaluado continua y permanentemente, en sus avances y logros personales con justicia y objetividad.

Colaborar y participar responsablemente en su proceso evaluativo, preparando las actividades de cada clase.

7. Conocer, en forma oportuna y permanente, los resultados de las evaluaciones del proceso educativo.

Revisar los resultados de sus evaluaciones y hacer en forma respetuosa y oportuna los reclamos que considere pertinente.

8. Ser informado en cada período y por el respectivo profesor de la asignatura, sobre los conceptos valorativos.

Informarse sobre los resultados finales del proceso valorativo en cada asignatura, hacer en forma respetuosa y oportuna los reclamos que considere pertinente y reclamar con su acudiente el boletín de calificaciones.

9. Desarrollar actividades de refuerzo y superación, según lo establecido por el Colegio.

Acatar y cumplir las recomendaciones sugeridas en el boletín para los procesos de recuperación, y entregar los trabajos en las fechas establecidas

10. Recibir una formación y preparación académica, que corresponda al plan de estudios y al grado que cursa.

Tomar interés en nivelar los vacíos conceptuales que identifique, cuando por efectos de la promoción, el estudiante avanza al grado siguiente, sin satisfacer todos los prerrequisitos académicos necesarios para el grado en que se encuentre.

11. Participar en el mejoramiento del

Asistir y participar en todas las actividades

proceso educativo y en las actividades culturales, sociales, religiosas, deportivas y democráticas programadas por el Colegio.

programadas por el colegio, como miembro de la comunidad educativa.

12. Acordar oportunamente con el profesor de cada asignatura, las fechas para la presentación de evaluaciones de cada período académico, como también la presentación de las mismas o de trabajos dejados de presentar por causa justificada de inasistencia.

Presentar a los profesores respectivos, la excusa sobre inasistencias emitida por coordinación, para programar las evaluaciones y trabajos que debe presentar y cumplir con las fechas acordadas.

 

ARTICULO 21. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA

 

1. Respetar a los voceros de curso, a sus representantes en el Gobierno escolar y a los estudiantes que prestan Servicio Social, acatando sus orientaciones y colaborando para que ellos cumplan con sus funciones.

2. Recibir y entregar al acudiente las circulares y orientaciones dadas por las Directivas del colegio y cumplirlas.

3. Entregar en perfecto orden y aseo el salón de clase de cada curso para el uso de los estudiantes de la siguiente hora o jornada.

4. Cuidar sus respectivas pertenencias y abstenerse de portar joyas, objetos de valor, o dinero no necesario, puesto que el Colegio, en ningún caso, se responsabiliza de su extravío, hurto, pérdida, pago o restitución.

5. Respetar las áreas restringidas, que se han delimitado para su mejor uso y funcionamiento.

6. Practicar en las horas de descanso deportes y juegos que no impliquen riesgos de accidentes o peligros para la integridad física personal y económica de sus compañeros.

7. Desalojar al final de la jornada todas las dependencias del Colegio para no interferir en las actividades de la jornada siguiente.

8. Entregar en la Coordinación en forma inmediata, los objetos encontrados en cualquiera de las dependencias o espacios del Colegio. En las horas de descanso no debe permanecer en el salón o en los pasillos, ni portar ningún tipo de maletas o similares.

9. Portar permanentemente el carné estudiantil que lo identifica como estudiante del Colegio y presentarlo cuando le sea requerido.

10. Solicitar, en lo posible, las citas médicas, odontológicas u otras, en horas que no interfieran con la jornada escolar; el estudiante que solicite esta clase de permisos se hace responsable de temas, prácticas y evaluaciones realizadas.

11. Permanecer en el Colegio durante toda la jornada, cumpliendo con las actividades académicas en las aulas o en los espacios correspondientes, observando un comportamiento correcto y respetuoso, particularmente cuando el respectivo profesor esté ausente.

12. Proveerse oportunamente de los implementos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades académicas, técnicas, culturales, estéticas y deportivas.

13. Llegar puntualmente a todas las actividades programadas y en especial a la hora de iniciar la jornada escolar.

14. Presentarse diariamente con el uniforme correspondiente, con uso adecuado, acatando las normas de presentación personal establecidas por el Colegio y sin usar prendas y/o elementos distintos a los que conforman el uniforme colegial.

15. El uniforme de educación física solo se vestirá el día que corresponda según horario de clase o cuando su uso sea solicitado.

16. Participar activamente en las clases absteniéndose de emplear objetos ajenos a su actividad escolar, que interfieran su atención y concentración.

17. En caso de inasistencias, debe justificarlas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día de reingreso y mediante la presentación personal del padre y/o acudiente a la Coordinación en el horario establecido para tal fin.

18. Acudir oportunamente a las evaluaciones con la preparación requerida y entregar los trabajos y tareas en las fechas previstas, en forma decorosa y ordenada.

19. Avisar al respectivo profesor sobre cualquier irregularidad o inconsistencia detectada en sus evaluaciones antes de que se entreguen los reportes a la Coordinación Académica. Si en los boletines de cada período encuentra inconsistencias las debe reportar al Director de grupo para que sean presentadas a la Coordinación Académica en los cinco días hábiles después de recibir el boletín.

20. Promover y participar en la organización y realización de actividades que fomenten la búsqueda de nuevos conocimientos: campañas ecológicas, periódicos, intercambios culturales, deportivos y artísticos.

 

PARAGRAFO 1. Cuando el estudiante decida retirarse definitivamente del Colegio, el padre de familia y/o acudiente, deberá presentarse a la Coordinación en donde se le entregará la autorización para que la Secretaría Académica proceda a la cancelación de la matrícula, previa la presentación de los paz y salvos por todo concepto: biblioteca, pagaduría, entre otros.

 

PARAGRAFO 2. En caso de actividades fuera de la institución, las normas del Presente Pacto se aplicarán con especial exigencia y rigor.

 

CAPÍTULO VII

 

DE ALGUNAS FALTAS QUE EL ESTUDIANTE AGROPECUARIO

 

SE COMPROMETE A NO COMETER

 

ARTÍCULO 22. EL ESTUDIANTE DEL COLEGIO AGROPECUARIO PUENTE SOGAMOSO SE COMPROMETE A NO COMETER, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FALTAS:

 

1. Hacer, intentar o propiciar cualquier tipo de fraude utilizando cualquier medio tecnológico, engaño o suplantación, en la presentación de pruebas evaluativas; así mismo usar documentos de identificación ajenos, o incurrir en falsificaciones.

2. Presentarse al Colegio bajo los efectos de bebidas alcohólicas o alucinógenos, o al interior del plantel hacer uso de los mismos.

3. Distribuir, vender, portar o consumir, dentro o fuera del colegio, cigarrillos, licores o estupefacientes, inducir a otros a que lo hagan o ser cómplice de dichas acciones.

4. Esconder, intentar apropiarse o hurtar pertenencias y útiles escolares de propiedad de cualquier persona o del Colegio.

5. Comercializar en el Colegio comestibles o cualquier otra clase de artículos y hacer negocios con compañeros y funcionarios de la Institución (Solo con autorización)

6. Portar y/o hacer uso de cualquier clase de armas o elementos que atenten contra la integridad de las personas.

7. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o la Institución; en particular, amenazar, calumniar, injuriar o agredir verbal o físicamente a miembros de la comunidad educativa.

8. Incurrir, dentro o fuera del Colegio, en faltas que afecten el buen nombre y prestigio de la Institución, como riñas callejeras, actos colectivos de desorden e incultura, hurto y mal comportamiento en general.

9. Portar o hacer circular dentro del plantel cualquier tipo de material pornográfico.

10. Pintar, colocar en los muros, puertas, baños u otros sitios del Colegio, lo mismo que en el mobiliario o aulas de clase, cualquier género de avisos, dibujos o publicaciones no autorizadas.

11. Dar mal trato, dañar, destruir o averiar la planta física del Colegio, el mobiliario o cualquier elemento que se encuentre dentro de ella.

12. Propagar noticias falsas y atentar contra la paz, la tranquilidad y el normal desarrollo de las actividades escolares.

13. Ocultar, retener o retrasar las comunicaciones enviadas por el Colegio a los padres de familia y/o acudientes o viceversa.

14. Presentarse al Colegio con uniforme incompleto o sin él. Si por alguna causa se llega a dar esta situación el estudiante debe presentar a la entrada del Colegio una petición de permiso de ingreso en tales condiciones, diligenciada por el acudiente y en la que se explique satisfactoriamente la causa de la situación.

15. Usar aretes, pearcing, collares, cortes de cabello o peinados extravagantes y prendas que no hacen parte de los uniformes del Colegio (camisetas de equipos deportivos, entre otros)

16. Usar en clases objetos o elementos que por su costo o novedad puedan ser hurtados (celulares, ipod, iphone, tablet, juegos electrónicos, entre otros). Y que sean distractores que interrumpan el normal desarrollo de las clases. Estos deben permanecer apagados durante las horas de clase y/o actos de comunidad. (No se responde en caso que sean hurtados)

17. Inasistir al Colegio, a clases u otras actividades sin la correspondiente justificación y permiso o adelantar o prolongar vacaciones.

18. Ausentarse del Colegio antes de finalizar la jornada escolar sin la autorización del Coordinador, u otro Directivo del Colegio.

19. Llegar tarde a la hora de iniciar la jornada escolar, a clases, a actos comunitarios y demás actividades, en particular después del descanso.

20. Participar en ausencias colectivas o fomentarlas.

21. Ingresar o salir del Colegio por los muros o por lugares distintos a los autorizados.

22. Ingresar y/o permanecer en zonas restringidas. Interrumpir, interferir o perturbar la marcha de las clases o los actos de comunidad.

23. Faltar a celebraciones o eventos especiales organizados por el Colegio.

24. Lanzar basura, piedras o cualquier clase de objetos a las vecindades.

25. Subirse a los tejados del plantel o de las construcciones vecinas o a cualquier sitio que implique riesgo de accidentes.

26. Transitar de manera desordenada y brusca por las diferentes dependencias del Colegio.

27. Salirse del salón sin permiso, en los cambios de clase.

28. Usar implementos que impliquen riesgo para la integridad propia o ajena.

29. Realizar juegos con apuestas de dinero.

30. Retener o demorar la entrega de libros de biblioteca, materiales didácticos y elementos deportivos.

31. Postularse para representar a sus compañeros en cargos del Gobierno Escolar, o en selecciones deportivas o culturales, cuando no cumple con las condiciones mínimas establecidas por el Pacto de Convivencia.

32. Inducir a otros estudiantes a incumplir los compromisos básicos y los deberes, o realizar acciones que lesionen los procesos educativos y los derechos de los miembros de la comunidad.

33. Usar inadecuadamente el uniforme y demás símbolos del Colegio, dentro o fuera del mismo.

34. Transferir, copiar o descargar archivos del computador o de Internet de carácter pornográfico.

35. Hacer uso inadecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, sobre todo en lo que respecta a la honra, el buen nombre y la moral de cualquier persona propia o ajena a la Institución. (Ley 1620 Cap I, Art 2, Ciber bullying).

 

CAPITULO VIII

 

COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA AGROPECUARIA

 

Artículo 23. Conformación del Comité Escolar de Convivencia.

De conformidad con la Ley 1620, Cap, II, Art 12 el Comité Escolar de Convivencia del Colegio estará conformado por:

 El Rector del establecimiento educativo, quién preside el comité.

 El Personero Estudiantil.

 El Docente con función de Orientación

 El Coordinador

 El Presidente del Consejo de Padres de Familia.

 El Presidente del Consejo de Estudiantes

 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Comité COLTECPAS de convivencia escolar

 El Rector: Especialista EDUARDO URIBE OJEDA, quien lo preside.

 El Personero de los estudiantes: Brayan Baron Garcia

 La Docente Orientadora: Dra. Andrea Paola Ramos

 El Coordinador: Víctor Manuel Cortinas – Luis Eduardo Quintero

 El presidente del Consejo de Padres de Familia :

 El presidente del consejo de estudiantes:

 La docente: Janeth Estrada Lozano

 

PARAGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa, conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

 

ARTICULO 24. DE LAS REUNIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

REUNIONES

 

Los comité de convivencia se instalarán dentro de los primeros sesenta (60) días calendario escolar y se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses. Además lo podrán hacer extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten y/o los miembros del Comité lo estimen conveniente.

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

 El Rector convoca, preside y vela en todo momento por el buen funcionamiento del Comité de Convivencia Escolar.

 El Comité se reunirá como mínimo una vez cada periodo escolar. No obstante, el Rector podrá convocar en forma extraordinaria para consultar sobre materias que considere pertinentes.

 Es fundamental que el Comité de Convivencia Escolar ordene sus acciones y sesiones sobre la base de un plan de trabajo. (Plan operativo).

 Se registrara los contenidos y acuerdos tomados en las sesiones, por un miembro del Comité.

 

ARTICULO 25. DEFINICIONES PRESENTES EN LA LEY 1620

 

 Competencias Ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actué de manera constructiva en una sociedad democrática.

 Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivo: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollaran competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

 Acoso Escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato verbal, psicológico o físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes ante la indiferencia y complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias contra la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

 Ciberbullying o Ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnología de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y juegos de video online) para ejercer maltrato psicológico continuado.

 

ARTICULO 26. PRINCIPIOS DE SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

 Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el

derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismo en el marco del sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

 Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y Adolescencia.

 Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

 Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

 Integridad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la constitución y las leyes.

 

ARTICULO 27. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

 

 Establecer su organización y reglamentación interna.

 Ejercer control al cumplimiento de los deberes y derechos humanos, sexuales y reproductivos de los diferentes estamentos de la Institución Educativa, para garantizar la convivencia escolar.

 Liderar el ajuste del Pacto de convivencia, conforme a los establecido en el artículo 21 de la ley 1620 de 2013.

 Velar porque las normas, la Constitución Política y el Pacto de Convivencia Escolar se cumplan a cabalidad.

 Diseñar y aplicar estrategias pedagógicas y de formación a la comunidad educativa, en temática tales como: derechos humanos sexuales y reproductivos, competencias ciudadanas, convivencia, mediación y conciliación, que conlleven a la reflexión, el análisis y al cambio de actitud.

 Tomar decisiones tendientes a la corrección de comportamientos sociales que estén afectando la convivencia pacífica y el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, administrativas, académicas y el buen nombre de la institución.

 Remitir los casos especiales de conflictos escolares tipo III, a los estamentos superiores de acuerdo con la normatividad y el debido proceso.

 Desarrollar actividades para la divulgación y reconocimiento de los Derechos del niño.

 Promover la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y actividades de convivencia, resolución pacífica de conflictos y construcción de ciudadanía que adelanten las diferentes entidades.

 Evaluar y mediar en los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos.

 Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, analizar las contravenciones y definir y/o proponer las acciones correctivas.

 Realizar análisis y seguimiento, al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este, verificando si la solución fue efectiva.

 Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 capitulo II, con el fin de garantizar la aplicación de los principios de protección integral y de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia.

 Dejar constancia en actas debidamente firmadas, de las situaciones analizadas en el Comité.

 Formular las recomendaciones pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la convivencia en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad.

 

CAPÍTULO IX

 

DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS, COMPETENCIAS Y SANCIONES.

 

DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN, CONCIENTIZACIÓN

 

Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

 

De conformidad con lo estipulado en la Ley 1620 de Marzo 15 de 2013, Art 21 y el Decreto 1965 el presente capítulo del Pacto de Convivencia del Colegio procede a establecer nuevas formas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, respetando la diversidad y en los procesos de formación Agropecuaria llevar al educando a aprender del error y solucionar sus conflictos de forma pacífica.

 

ARTÍCULO 28. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

 

Se entiende por FALTA un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de su libertad, en perjuicio propio, de otras personas o de la comunidad educativa en general y de la Institución. Las faltas pueden ser leves, graves o gravísimas y traen como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones.

 

FALTAS LEVES. Son faltas leves las siguientes:

 

1. Portar incorrectamente el uniforme correspondiente (Ver anexo No 1)

2. Abstenerse de participar en todas las actividades Académicas.

3. No participación en las actividades Institucionales.

Parágrafo: Estas actividades no deben violentar los derechos básicos de libertad de cultos.

4. No cumplir con el horario establecido para asistir al establecimiento educativo y clases programadas.

5. Desatender las clases y no cumplir con las actividades programadas por el docente.

6. Hacer uso inadecuado de los materiales, las aulas y otros espacios de la Institución.

7. Descuidar su presentación personal.

8. Dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros de la comunidad educativa.

9. No portar los materiales requeridos para el buen desarrollo de las actividades académicas.

10. Incumplir los compromisos adquiridos para representar al colegio en actos culturales, deportivos y recreativos sin previa justificación.

11. Ausentarse del aula de clase sin justificación.

12. Bromas intencionales que se consideren de mal gusto.

13. Traer al colegio material pornográfico y en caso de que ocurra se brindara la respectiva orientación al estudiante.

14. Incumplir con la entrega de circulares o notificaciones a los padres.

15. Las demás conductas que están alterando el normal desarrollo de las actividades institucionales, no atentan contra la integridad física, moral y buenas costumbres de los estudiantes.

 

FALTAS GRAVES. La gravedad de las faltas, está dada en primer término por la reincidencia de las faltas leves, o por manifestaciones reiteradas de irresponsabilidad y desacato frente a propuestas formativas del Colegio.

Se consideran faltas graves las siguientes:

 

1. Reincidencia en contravenir los comportamientos esperados (hasta por tres veces). Incumplimiento reiterado de su deber como estudiante.

2. Consumir, portar o distribuir cigarrillos dentro de la institución.

3. Fraude en la presentación de trabajos y pruebas escritas.

4. Utilizar el Internet para ver pornografía y/o imágenes íntimas, información y otros que pongan en peligro el equipo y desorganicen la clase, o para dañar o que puedan dañar la reputación ajena.

5. Agredir de hecho y/o de palabra a sus compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez.

7. Hurtar las pertenencias de los compañeros y demás personas de la institución y/o atentar con la propiedad privada.

8. Dañar, rayar, dibujar en paredes o pupitres, material didáctico y equipos de trabajo.

9. Incumplir los compromisos adquiridos para representar al colegio en actos académicos sin previa justificación.

10. Participar en la desaparición de las pertenencias de sus compañeros y/o cualquier miembro de la comunidad.

11. No entrar a clases estando en la institución, o la evasión de cualquier otra actividad programada por el colegio con carácter obligatorio.

12. Alterar, adulterar o falsificar cualquier documento oficial utilizado por el colegio. El fraude y/o plagio en tareas, evaluaciones u otros eventos.

13. Colocar dibujos y/o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio del colegio, en sus pertenencias, en las de otra persona o en su propio cuerpo.

14. Aquellas conductas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la institución Educativa.

15. Manifestaciones exageradas o inapropiadas de afectividad en las relaciones interpersonales.

 

FALTAS GRAVÍSIMAS. Son consideradas faltas gravísimas aquellas que denotan reincidencia en faltas leves y/o graves y las que atentan contra la integridad física, psicológica y moral del estudiante que las comete o contra cualquier integrante de la comunidad educativa.

Se consideran faltas gravísimas las siguientes:

 

1. Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma.

2. La inducción, porte, consumo, distribución de sustancias sicotrópicas, alucinógenos que causan adicción.

3. La reincidencia en faltas graves.

4. Hacer fraude en las evaluaciones con evidencias físicas.

5. Traer a la institución, exhibir, enviar, reenviar, difundir o comercializar material pornográfico, imágenes íntimas de o entre los miembros de la comunidad educativa.

6. Presentarse al establecimiento bajo los efectos de drogas alucinógenas o Psicoactivas.

7. Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, sustancias sicotrópicas que causen adicción.

8. Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales entre otros.

9. La destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la comunidad educativa o de las personas que componen la comunidad.

10. Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, estafas, chantaje y/o agresión física además de abuso de confianza.

11. Porte, uso o venta de armas y/o explosivos que pongan en peligro la integridad de las personas o la planta física del colegio.

12. Pertenecer o fomentar grupos vandálicos o pandillas, dentro o fuera del plantel.

13. Cualquier actividad que como grupo sea planeada y llevada a cabo con consentimiento de la mayoría y atente contra alguna norma vigente, persona o grupo de personas, el Colegio, la ley, la moral o el normal funcionamiento de la jornada.

14. Aquellas conductas que vulneran gravemente los principios y la filosofía de la institución educativa, dentro o fuera de ella.

15. Portar el uniforme para frecuentar establecimientos de diversión como tabernas, discotecas, billares, juegos mecánicos. El uniforme es para uso exclusivo de las actividades programadas por la Institución.

 

PARÁGRAFO. Las evasiones de clase, las salidas del Colegio sin autorización, el hurto, el maltrato físico y/o verbal, el uso, consumo y distribución de sustancias psicoactivas, fomentar el fraude en evaluaciones, la suplantación, la falsificación y el ciberbullying, constituyen faltas graves que pueden originar acciones disciplinarias y/o judiciales.

 

ARTÍCULO 29. COMPETENCIAS

 

 De las faltas leves conocerán los Directores de curso y procederán según el Pacto de Convivencia. (Ruta de atención Integral)

 De las faltas graves conocerá el Comité de Convivencia. (Ruta de Atención Integral)

 

ARTICULO 30. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

 

La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes:

 El componente de promoción, que se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.

 El componente de prevención, que se ejecuta a través de un proceso continuado de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.

 El componente de atención, que desarrolla estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.

 El componente de seguimiento, que se centra en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados

 

ARTICULO 31. PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

 

La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Pacto de Convivencia. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:

 

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I – FALTA LEVE

 

Para los casos de incumplimiento de los deberes, faltas contra los compromisos convivenciales y/o académicos del Pacto de Convivencia, el Colegio, ha establecido procesos de formación y concientización que pretenden, ante todo, hacer reflexionar a estudiantes, padres de familia y/o acudientes, para que actúen, según el espíritu del PEI, más por convicción que por imposición. Los procesos de formación y concientización, serán los siguientes:

Citar inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto. Realizar una intervención por medio de la cual cada parte expone su punto de vista. buscar entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación. Fijar una solución de manera imparcial equitativa y justa. Dejar constancia de dicha solución. Hacer seguimiento al caso y a los compromisos establecidos.

 

PARÁGRAFO 1. Las anteriores medidas serán secuenciales siempre y cuando la falta cometida por el estudiante no sea grave

.

PARÁGRAFO 2. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el Rector

de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

 

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II – FALTA GRAVE

 

Con observancia, respeto al debido proceso y derecho a la defensa se aplicarán las sanciones y correctivos que contempla el Pacto de Convivencia, teniendo en cuenta, especialmente las siguientes etapas:

• Reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas implicadas.

• En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y dejar constancia de dicha actuación.

• En caso de requerir medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas y dejar constancia de dicha actuación.

• Adoptar medidas de protección para las personas involucradas y dejar constancia de dicha actuación.

• Informar inmediatamente a las familias (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas y dejar constancia de la actuación.

• Brindar espacios para que las partes involucradas y sus representantes expongan y precisen lo acontecido. Debe hacerse por escrito y en plazo máximo de cinco días hábiles, después de haber recibido la comunicación formal. La información será confidencial.

• Determinar las acciones restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

• Definir las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada, según el Artículo 23 del presente Pacto de Convivencia.

• El Comité Escolar de Convivencia realizara el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario.

• El estudiante y/o acudiente frente a la sanción tendrá un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la notificación, para presentar recurso de reposición (sobre la falta) ante las directivas del colegio. La determinación final no tiene apelación.

• El Comité Escolar de Convivencia deja constancia en acta de la situación y su manejo.

• El presidente del Comité Escolar de Convivencia reporta los casos a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

 

PARAGRAFO 3. Las Directivas del Colegio se reservan el derecho de citar a los estudiantes con sus padres de familia y/o acudientes para la realización de talleres de orden pedagógico y formativo durante los días hábiles de la semana en horario establecido por la Institución, cuyo objetivo final es la socialización de este a todos los miembros de la comunidad educativa bajo la supervisión de los miembros del comité de convivencia escolar.

 

PARÁGRAFO 4. Los estudiantes sancionados con Matrícula de Observación, cumplirán actividades de vigilancia y apoyo en los actos de comunidad, en los descansos o en los eventos en que a criterio de los Coordinadores amerite tales servicios. Al presentar excelente comportamiento los Coordinadores podrán levantar la presente sanción.

PARAGRAFO 5. Las Directivas del Colegio se reservan el derecho de citar a los estudiantes con sus padres de familia y/o acudientes para la realización de talleres de orden pedagógico y formativo durante los días hábiles de la semana en horario establecido por la Institución, cuyo objetivo final es la socialización de este a todos los miembros de la comunidad educativa bajo la supervisión de los miembros del comité de convivencia escolar.

 

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.

 

En el caso de situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos:

• Denunciar por escrito ante la autoridad competente presente en el ámbito local.

• Remitir a las personas involucradas al servicio de salud con el que cuentan.

• Comunicar por escrito a los representantes legales de las personas involucradas las medidas tomadas para el manejo de la situación.

• El EE garantiza los derechos de las personas implicadas según los protocolos. Se dejara constancia de dicha actuación.

• Reportar el caso al Sistema de Información Unificado.

PARÁGRAFO 6. Cuando un estudiante cometa falta que cause impacto en la comunidad educativa, los Coordinadores podrán asignarle trabajo académico para realizarlo en la casa.

PARÁGRAFO 7. Los elementos cuyo uso o tenencia son claramente prohibidos por el Colegio podrán ser retenidos por los Coordinadores. Su devolución se hará al padre de familia o acudiente. Si se tratara de la retención de comestibles, traídos para la comercialización, éstos serán distribuidos entre los estudiantes.

 

ARTÍCULO 32. SANCIONES.

 

Para las faltas graves se aplicarán las siguientes sanciones:

1. Trabajo académico en casa, orientado por el padre de familia y/o acudiente. El padre de Familia en esta etapa participara de las estrategias institucionales que promuevan el aprendizaje de su hijo en las acciones que favorezcan una sana convivencia escolar, acompañando así de forma permanente el proceso pedagógico y formativo de su hijo. (Ley 1620 de 2013 Cap. III, Artículos 2 y 3).

2. Matrícula de Observación: entendida como un compromiso de cambio de actitud muy significativo, que conlleva un seguimiento permanente para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos y de acuerdo con los resultados obtenidos, durante los dos meses siguientes, se puede dar por terminada, mediante solicitud escrita del estudiante y su acudiente, o por el contrario continuar con el debido proceso.

3. Pérdida del cupo para el año siguiente en las jornadas diurnas.

4. Cancelación de matrícula.

La sanción 1será impuesta por los Coordinadores. Las sanciones 2 y 3 serán impuestas por la Rectoría y la sanción 4 será impuesta por el consejo directivo de la institución educativa.

 

PARÁGRAFO 1. Las anteriores sanciones NO son secuenciales y dependerán de la gravedad de la falta.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando el Director de curso, Coordinador o el Rector, citen al padre de familia o acudiente de un estudiante y éste no se presente en la fecha indicada y sea reincidente en dicho incumplimiento, el Colegio pondrá en conocimiento esta situación a la Comisaría de Familia o autoridades competentes y podrá asignar trabajo académico o de servicio social al estudiante fuera del aula de clase.

 

PARÁGRAFO 3. De conformidad con la Ley 1620 de 2013 Cap. III, Art 21 el Colegio Agropecuario Puente Sogamoso incorpora en el presente Pacto de Convivencia Escolar estrategias pedagógicas y formativas para nuestros estudiantes sobre las cuales se desarrollarán elementos de promoción y prevención y hará parte de su Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

 

CAPÍTULO X

 

DE LOS ESTÍMULOS

 

ARTÍCULO 33. ESTÍMULOS.

 

El Colegio confía y espera que toda la comunidad educativa cumplan con sus deberes y compromisos fundamentales por propia responsabilidad y convicción; sin embargo, al personal que se distingan por su excelencia académica, cultural, deportiva, social, ecológica y de convivencia social, los incentivará con los siguientes estímulos:

1. Felicitación personal escrita.

2. Mención honorífica.

3. Inclusión en el cuadro de estudiantes distinguidos.

4. Derecho a izar los pabellones Nacional y del Colegio.

5. Salidas recreativas cuando el premio es colectivo.

6. Representar al Colegio en actividades culturales y/o deportivas.

7. Reconocimiento público al estudiante de mejor puntaje en las pruebas de Estado.

8. Promoción anticipada.

9. Premio al mejor deportista.

10. Estímulos a los Docentes por su trabajo

11. Gestionar Becas a los mejores pruebas saber 11°

 

ARTÍCULO 34. ACREDITACIÓN DE LOS ESTÍMULOS.

 

La acreditación de los anteriores estímulos se llevará a cabo de la siguiente manera:

 

1. La FELICITACIÓN PERSONAL. Es otorgada a un estudiante, por los Profesores o Directivos del Colegio, por su comportamiento sobresaliente en actividades que signifiquen mejoramiento individual o comunitario y se registrara en el Observador del estudiante para que haga parte de su historial.

2. La MENCIÓN HONORIFICA. La otorgará el Director de Grupo cuando el estudiante acumule dos o más felicitaciones personales. Ésta se comunicará al padre de familia y/o acudiente y se registrará en el Observador del estudiante.

3. Inclusión en el CUADRO DE ESTUDIANTES DISTINGUIDOS. La hará el respectivo Comité de Convivencia, al finalizar cada período y por solicitud del Director de Grupo, cuando un estudiante ha acumulado dos menciones honoríficas y no tiene amonestaciones escritas; también se registrará en el Observador del Estudiante.

4. Derecho a IZAR BANDERA. La obtendrá el estudiante cuando se haya distinguido en el curso por su rendimiento académico u otros logros especiales, se deberá dejar constancia en el Observador del Estudiante.

5. LA SALIDA RECREATIVA. Será concedida por las Directivas del Colegio, al curso o grupo de estudiantes que se haya destacado por su cooperación en algún programa especial o por su nivel de Convivencia o resultados académicos excelentes.

6. REPRESENTAR AL COLEGIO EN ACTIVIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS. Lo podrán hacer aquellos estudiantes que además de tener capacidades, no tengan impedimentos académicos y/o disciplinarios, previa selección hecha por las Directivas.

7. Reconocimiento público al estudiante de mejor puntaje en las pruebas de Estado y a los estudiantes que por su rendimiento o conductas ejemplarizantes sean merecedores de estímulo.

8. Promoción anticipada según las normas legales vigentes.

9. Premio al mejor deportista en cualquier modalidad.

 

CAPÍTULO XI.

 

DE LOS PADRES DE FAMILIA Y SU COMPROMISO CON EL COLEGIO.

 

El presente Pacto de Convivencia Institucional compromete al padre de familia como parte vital de la comunidad educativa y piedra angular en los procesos formativos de sus hijos, dando cumplimiento así a lo también estipulado por la Ley

1620 de 2013 Cap. III, Art 22.

 

ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y COMPROMISOS.

 

Los padres de familia y/o acudientes son los primeros responsables de la educación de sus hijos y/o acudidos; ejercen esta responsabilidad en conjunto con el Colegio, el cual por medio de sus actividades formativas, académicas, sus principios, objetivos y el perfil propuesto para el estudiante agropecuario, complementa la misión de padres y acudientes, quienes al matricular a sus hijos y/o acudidos en el Colegio, se comprometen a cumplir los siguientes compromisos además de los estipulados en el Artículo 7 de la ley 115:

1. Crear para su hijo un ambiente familiar funcional y brindar apoyo necesario que asegure la continuidad de la formación integral en coherencia con la que brinda el colegio.

2. Colaborar con los proyectos del colegio, que favorecen el mejoramiento de los procesos educativos y el progreso del plantel.

3. Mantener relaciones de respeto, diálogo y colaboración con todos los integrantes de la comunidad educativa.

4. Atender personalmente todos los llamados que haga el Colegio a través del Orientador, Directores de Grupo, profesores, los Coordinadores o el Rector, relacionados con el rendimiento académico o con el comportamiento de sus hijos y/o acudidos.

5. Asistir a los eventos programados por el plantel y que requieran el concurso de los padres de familia y/o acudientes.

6. Interesarse personalmente por el desarrollo integral de sus hijos, por sus procesos y logros tanto académicos como comportamentales.

7. Controlar diariamente a sus hijos y/o acudidos en la asistencia puntual a clase, el regreso a casa, la elaboración de trabajos y tareas y la ocupación del tiempo libre.

8. Controlar diariamente la presentación personal de sus hijos y/o acudidos y enviarlos al Colegio con el uniforme completo y sin prendas, elementos u objetos adicionales.

9. Analizar conjuntamente con sus hijos y/o acudidos las FELICITACIONES o AMONESTACIONES que registradas en el observador del estudiante, entrarán a ser parte de su historial y seguimiento. Si se trata de amonestaciones los padres deberán establecer las acciones formativas que consideren razonables.

10. Asistir puntualmente a las citaciones para la entrega de informes académicos y demás citaciones programadas por el Colegio.

11. Justificar personalmente las inasistencias de sus hijos y/o acudidos en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir del día en que se reintegre el estudiante al Colegio.

12. Solicitar las citas médicas u odontológicas que requieran los estudiantes, en la jornada contraria a la de estudio, para evitar así la pérdida innecesaria de clases. En casos muy especiales, el padre de familia y/o acudiente deberá presentarse al Colegio para retirar al estudiante; de lo contrario no se le autorizará la salida. Cuando el padre solicite esta clase de permisos, el estudiante se hace responsable de temas, prácticas y evaluaciones realizadas durante su ausencia.

13. Velar para que el estudiante practique las normas básicas de urbanidad y buenos modales.

14. Participar de los proyectos que cada curso se proponga desarrollar para mejoramiento de la calidad educativa y cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con los parámetros del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI).

15. Colaborar con las diferentes actividades que el Colegio programe para mejoramiento de su planta física y la dotación de sus distintas dependencias tendientes a mejorar el ambiente institucional y elevar rendimientos académicos y/o comportamentales de los estudiantes.

16. Presentarse a la Coordinación en el horario establecido, mínimo cada período académico, por iniciativa propia, para recibir información sobre el rendimiento y/o comportamiento de su hijo y/o acudido.

17. Informarse con los docentes durante el período, del rendimiento académico del estudiante, respetando los horarios establecidos por el Colegio para su atención, de tal forma que el padre de familia o acudiente no interrumpa las actividades académicas.

18. El padre de familia o acudiente debe proporcionar a los estudiantes los materiales que se requieren para desarrollar las actividades académicas en las distintas áreas.

19. Responder económicamente por daños causados por el estudiante, dentro de los diez días siguientes al conocimiento del mismo.

20. El padre de familia o acudiente seguirá el conducto regular en el momento de presentar una inquietud o reclamo.

21. Cumplir oportunamente con los compromisos y obligaciones económicas adquiridos por los padres de familia o acudientes.

22. Cuando el estudiante asiste al colegio y no porta el uniforme adecuadamente, padre de familia debe asistir a presentar justificación

23. El padre de familia o acudiente debe velar por su presentación personal al ingresar a la institución.

PARÁGRAFO. Estudiantes, cuyos informes académicos no sean reclamados, en las fechas señaladas por el Colegio, y una vez requeridos, tampoco lo hagan, el caso será remitido a la Comisaría de Familia, según Artículo 3 del Decreto 1860 y

Código de la Infancia y la Adolescencia (Plazo de 3 días).

 

ARTICULO 36. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE

 

1. Exigir y recibir para sus hijos o acudido una educación de calidad. La prestación de los servicios educativos que ofrece el colegio, según sus normas de manera eficiente y oportuna.

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

3. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo del plantel (Artículo 21 a 23 del Decreto 1860 y 143 y 144 de la Ley 115), y cumplir plenamente las funciones que le son propias a dicho cargo.

4. Elegir y ser elegido miembro del Consejo de Padres de Familia y cumplir con las funciones que le son propias (Artículo 31 del Decreto 1860).

5. Recibir información periódica o cuando la solicite por razones justificadas, de los progresos académicos y formativos de sus hijos, y a recibir orientación profesional para la educación de sus hijos.

6. Recibir información sobre la marcha del colegio, sus planes, sus programas y proyectos a través de los conductos establecidos para tal fin.

7. Asistir a todas las actividades específicas para padres programadas por el colegio o por la Asociación de Padres, sin excepción alguna o restricciones, excepto las que establece las normas estatutarias.

8. Recibir un trato respetuoso y digno de todos los miembros de la comunidad educativa.

9. Recibir formación para desempeñarse como padre educador eficaz a través de los programas de Escuela de Padres.

10. Presentar sugerencias respetuosas en pro de la mejora de la calidad de la educación que se ofrece a sus hijos.

11. Recibir respuestas prontas de sus solicitudes o reclamos.

12. Interponer recurso de apelación ante las decisiones que adopte el colegio y que afecten, a su juicio, la buena marcha en la educación de sus hijos, siguiendo el conducto regular y las normas de procedimiento establecidas en el presente Pacto.

13. Participar con propuestas o sugerencias a través de sus representantes en los consejos y comités, según lo dispuesto por la ley, en la planeación, programación y evaluación de los programas y planes académicos y formativos.

14. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

15. Recibir información de los procesos académicos que se desarrollarán en cada periodo.

 

CAPITULO XII

 

DEL REGLAMENTO Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES Y COORDINADORES

 

ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS DOCENTES

 

Los derechos, deberes, funciones, aspectos disciplinarios y jornada laboral de los docentes, están contemplados en las leyes vigentes. Algunas de los principales deberes de los docentes son:

1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.

2. Programar y organizar las actividades de enseñanza - aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con el PEI y los criterios establecidos en la programación a nivel del área o departamento.

3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes con el fin de lograr el desarrollo integral de su personalidad.

4. Participar en la realización de las actividades complementarias y asumir responsabilidad plena frente a los acontecimientos académicos y /o disciplinarios que se presenten en el desarrollo de sus clases, dando la solución más adecuada a cada uno de ellos.

5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza aprendizaje.

6. Presentar al Coordinador Académico, informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación o cuando éste los requiera, certificados con su firma.

7. Presentar informes, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo, cuando se requiera en Coordinación.

8. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.

9. Participar en los comités en que sea requerido.

10. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las leyes vigentes.

11. Cumplir los turnos de disciplina o acompañamiento que le sean asignados.

12. Participar los actos de comunidad y asistir puntualmente a las reuniones convocadas por las Directivas del Plantel, especialmente a las sesiones de los Equipos Pedagógicos.

13. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en el Plantel y en el lugar asignado para tal fin.

14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

16. Entregar oportunamente y en las fechas señaladas por el Colegio, los informes que le sean requeridos.

17. Cuando el docente necesite realizar actividades pedagógicas fuera de la institución debe solicitar la autorización al Coordinador, el padre de familia y/o acudiente.

PARÁGRAFO: El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones:

1. Participar en el planeamiento y programación de actividades para los estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socio- económicas y sus características personales.

2. Realizar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiados a su dirección.

3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con el Orientador.

5. Promover el análisis y soluciones a los conflictos de los estudiantes.

6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.

7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo (en el observador del alumno).

8. Rendir periódicamente informe a los Coordinadores del plantel de las actividades y programas realizados.

9. Revisar periódicamente el Observador del Estudiante, el cual permanecerá en Coordinación.

10. Realizar control permanente de puntualidad, asistencia, presentación personal y uso correcto del uniforme por parte de sus alumnos, en los tiempos señalados por el colegio.

 

ARTICULO 38. DERECHOS DE LOS DOCENTES

 

1. Ser respetado en su vida privada, creencias políticas, religiosas, filosóficas y no ser discriminado por razones de raza, apariencia física, y convicciones, bajo ningún pretexto.

2. Recibir en todo momento y lugar un trato digno, cortes y respetuoso por parte de los superiores, padres de familia, estudiantes, y demás miembros de la comunidad educativa.

3. Participar en el desarrollo y la actualización del Proyecto Educativo Institucional.

4. Recibir respuestas oportunas a sus solicitudes y reclamos.

5. Disfrutar de un ambiente sano, alegre y armónico que facilite el normal desarrollo de su salud y de su trabajo como docente.

6. Tener acceso a la capacitación y formación permanente (después de previo estudio del Director de Sección y Rector, siempre que sea acorde con los planes de formación y capacitación de la Institución).

7. Recibir información sobre el progreso del colegio, sus planes, sus programas y proyectos a través de los conductos establecidos para tal fin.

8. Conocer oportunamente la programación del Colegio, carga académica, horarios, cargos y demás responsabilidades que le asigne la institución.

9. Recibir estímulos y reconocimiento por su desempeño.

10. Ser evaluado integral y objetivamente de conformidad con las normas legales establecidas.

11. Hacer uso responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como de los diferentes servicios y facilidades que esta le ofrece.

 

ARTICULO 39. FUNCIONES DE COORDINACIÓN

 

El coordinador depende del rector y le corresponde la administración académica y de comportamiento, de él dependen los profesores. Según resolución 13342/82 articulo 4 y las establecidas en la ley 115/94 y su decreto reglamentario 1860/94 son funciones del coordinador:

 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del ministerio de educación nacional, directivos y el rector.

 Orientar al personal docente en el ejercicio de las funciones y el diligenciamiento de los registros académicos.

 Orientar a los alumnos sobre procesos curriculares en especial sobre el sistema de evaluación – promoción.

 Promover la comunicación entre los diferentes estamentos dentro y fuera de la institución para mejorar el nivel académico.

 Promover el desarrollo integral de los alumnos por medio de proyectos pedagógicos que los conviertan en agentes de cambio en la sociedad.

 Mantener comunicación permanente con el rector de la institución sobre los avances en los procesos pedagógicos que se desarrollan en la institución.

 Brindar información a los padres de familia, sobre el rendimiento de acuerdo con la información de profesores y directores de grupo.

 Fomentar instancia de diálogos entre docentes y estudiantes con el fin de identificar logros y dificultades.

 Presentar informes periódicos al rector sobre el desarrollo propio de su cargo.

 Promover y presidir las reuniones de área y las innovaciones pedagógicas en esa misma.

 Dar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa garantizando el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.

 Reemplazar al rector en sus ausencias justificadas.

 Pertenecer al concejo académico y asistir pal directivo cuando su presencia sea solicitada.

 Colaborar en la planeación y evaluación institucional.

 Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares definidos en el PEI.

 Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los estamentos educativos.

 Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la calidad de los procesos educativos.

 Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación.

 Programar la asignación académica de los docentes, los horarios de clase y el cronograma general de las instituciones en colaboración con los jefes de departamento para hacer presentados ante el consejo directivo.

 Fomentar la investigación científica para el logro de los objetivos educativos.

 Mantener actualizado el cuerpo docente en las innovaciones pedagógicas y legislación educativa.

 Revisar y orientar la planeación curricular y el plan de estudios de las diferentes áreas.

 

CAPITULO XIII

 

 

LOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTICULO 40: FUNCIONES SECRETARIA ACADEMICA

 

 Realizar los procesos tendientes al desarrollo de la oficina, según las directrices impartidas por el superior inmediato.

 Diseñar la ejecución de las tareas utilizando los sistemas de información y software existente en la dependencia con el objeto de disponer de los datos, de manera veraz y oportuna para la toma de decisiones.

 Orientar a los usuarios y suministrar la información que le sea solicitada, de conformidad con las autorizaciones establecidas.

 Ejecutar la gestión documental y de archivo de la dependencia, según los estándares de calidad de la entidad y las directrices institucionales y legales.

 Participar en la organización, coordinación, ejecución y control de las actividades técnicas y/o administrativas del área en la cual se desempeña, de conformidad con las directrices institucionales.

 Proponer mecanismos que permitan el adecuado desarrollo de la gestión del grupo de trabajo de acuerdo con las instrucciones del jefe inmediato.

 Proyectar respuesta a los derechos de petición relacionados con el área de desempeño de acuerdo con la normatividad vigente.

 Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas de acuerdo a los términos y requerimientos establecidos.

 Ejercer el autocontrol de las funciones asignadas, buscando la calidad en la prestación del servicio.

ARTICULO 41: FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO – PAGADORA

 Realizar los procesos tendientes al desarrollo de la oficina, según las directrices impartidas por el superior inmediato.

 Presentar los informes requeridos por el superior inmediato según lo estipulado normativa e institucionalmente.

 Ejercer la función de tesorería o pagaduría del fondo de Servicios Educativos de conformidad con la normatividad vigente.

 Firmar junto con el rector o director rural, el retiro de recursos de conformidad con la normatividad vigente.

 Presentar los informes requeridos por el superior inmediato o entidades de control sobre el manejo de tesorería o pagaduría del Fondo de Servicio Educativo.

 Desarrollar el proceso presupuestal de la institución según la normatividad vigente.

 Responder por el proceso de recursos físicos de la institución educativa según los lineamientos institucionales y legales en la materia.

 Ejecutar las acciones reglamentarias para mantener actualizado y controlado el sistema de los bienes institucionales de acuerdo con la normatividad vigente.

 

ARTICULO 42: FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO – BIBLIOTECA

 

 Realizar los procesos tendientes al desarrollo de la oficina, según las directrices impartidas por el superior inmediato.

 Presentar los informes requeridos por el superior inmediato según lo estipulado normativa e institucionalmente.

 Responder por el buen funcionamiento de los procesos de la biblioteca, de acuerdo a los requerimientos de la comunidad educativa y de las directrices institucionales y normativas.

 Realizar las actividades administrativas para la buena marcha de la institución, de acuerdo con directrices institucionales y normativas.

 Llevar el registro de la utilización del material de la biblioteca y el control de los préstamos.

 Responder por el material bibliográfico, muebles y enseres que están bajo su responsabilidad.

 

ARTICULO 43: FUNCIONES DE SERVICIOS GENERALES

 

 Responder oportunamente por las tareas y oficios que le sean asignados de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la dependencia.

 Responder por el uso adecuado y la conservación de los equipos e instrumentos de trabajo a su cargo, de conformidad con las normas e higiene y seguridad industrial.

 Informar al jefe inmediato las novedades presentadas en la dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la jefatura.

 Apoyar las diferentes actividades de acuerdo a las necesidades de la dependencia.

 Ejercer el autocontrol de las funciones asignadas buscando la calidad en la prestación del servicio.

 Las demás que se requieran como apoyo a las funciones del área, o sean asignadas por autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones y el área de desempeño.

 

ARTICULO 44: FUNCIONES DE LOS CELADORES.

 

 Responder por la seguridad de los bienes de la institución educativa, de acuerdo con las directrices impartidas por la dirección.

 Planear y ejecutar medidas de control de ingreso y salida de personas y objetos, del plantel educativo, de conformidad con las normas de seguridad establecidas por la institución.

 Responder por la conservación de los equipos, muebles y valores propiedad del estado, dados a su custodia o administración, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la dirección.

 Apoyar las actividades socioculturales de la institución, de acuerdo a las necesidades de la comunidad educativa.

 Informar a su jefe inmediato las novedades presentadas en la institución, de acuerdo a lineamientos establecidos por la dirección.

 Diligenciar los libros de control, de conformidad con las instrucciones impartidas por el superior inmediato.

 Cumplir con las normas sobre seguridad y prevención de accidentes de acuerdo a las directrices institucionales.

 Las demás que se requieran como apoyo a las funciones del área, o sean asignadas por autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones y el área de desempeño.

 

CAPÍTULO XIV

 

NORMAS PARA USO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN

 

ARTICULO 45. BIBLIOTECA.

 

La biblioteca se constituye en el centro de ayuda pedagógica para el docente y el estudiante:

 Horario de atención de lunes a viernes de 7: 00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm.

 Evitar comidas, bebidas y el cigarrillo en el área de consulta.

 El ingreso a la biblioteca debe ser con ropa adecuada.

 Se prohíbe la entrada en pantalonetas.

 No se permite sacar del colegio libros, textos y enciclopedias.

 Hacer buen uso de los materiales de la biblioteca no rayar, rasgar, doblar para evitar el deterioro de los materiales.

 Conservar el lugar limpio y ordenado

 Permanecer en silencio durante las consultas e investigación.

 Demostrar cuidado y aprecio por los libros como medio de autoformación y perfeccionamiento personal y profesional, por ello es necesario no escribir en ellos, no doblar sus hojas y no maltratarlos.

 Debe mantener una actitud respetuosa, hacia la persona encargada de la biblioteca, hacia el resto de estudiantes y demás usuarios.

 

ARTICULO 46. SALAS DE INFORMATICA.

 

 Ubicarse siempre en el computador asignado por el docente.

 Entrar a la sala con el vestuario adecuado.

 Trabajar en silencio

 Cuidar los equipos y accesorios de la sala

 Asear el equipo después de usarlo

 No rayar los equipos, paredes, meses, sillas, entre otras

 No ingerir alimentos ni bebidas de ninguna clase

 No arrojar los papeles al piso

 Apagar los equipos correctamente y desconectarlo al terminar su labor

 Tener las manos limpias al utilizar el equipo

 Someter las USB al detector de virus antes de introducirla al equipo.

 No cambiar los programas que están en el sistema de archivo o memoria del equipo

 Responder por los daños que se le ocasione al equipo

 El uso del aula por personas ajenas a la institución debe ser aprobado previa autorización del rector.

 Diligenciar la planilla de control de préstamo disponible en el aula de informática.

 Verificar que los equipos estén listos y disponibles para su uso.

 No consumir alimentos y bebidas dentro del aula.

 

ARTÍCULO 47. FINCA

 

La finca como sede de formación agropecuaria exige para sus estudiantes el siguiente reglamento:

 Subirse al bus en completo orden

 Cuidar el vehículo de transporte, no dañando los cojines ni rayando las ventanas.

 No fomentar el desorden en el bus.

 No comer ni dejar basura en el bus.

 Obedecer las indicaciones del conductor.

 Asistir con el uniforme establecido por la institución.

 Llevar termo con agua.

 No retirarse de la finca sin permiso del docente.

 No maltratar los animales de la finca o de los vecinos.

 Cumplir con sus obligaciones académicas y prácticas de la finca.

 No bañarse en la quebrada de la finca.

 No subirse mojado al bus.

 No apropiarse de los frutos o cosecha de la finca.

 No deben llevar equipos tecnológicos.

 

ARTICULO 48. SALA DE PROFESORES

 

La Sala de Profesores es un lugar de uso exclusivo del personal docente siendo este un espacio de distracción, dialogo, manejo de información, charlas informales, entre otros, por lo cual no está permitido el ingreso de personal no autorizado, de igual forma no debe ser un espacio para que los estudiantes presenten exámenes u otro tipo de actividad pedagógica aun con la presencia del docente responsable del mismo.

 

ARTICULO 49. LABORATORIO

 

Para cumplir con la responsabilidad de velar por su seguridad y con la de los demás en el laboratorio, hay una serie de normas a seguir:

 La utilización de bata es obligatoria, ya que lo protege tanto de salpicaduras como de derrames.

 Si se tiene el pelo largo, úselo recogido o metido en la ropa y no lleve colgantes.

 Los guantes son una parte muy importante de la protección personal. Su profesor le debe indicar cuando su uso es apropiado o necesario.

 En el laboratorio no toma bebidas ni comidas.

 Siempre lávese las manos con jabón al salir del laboratorio.

 Nunca debe hacer experimentos no autorizados. No mezcle el contenido de varios tubos o recipientes a menos que el procedimiento se lo indique.

 El laboratorio es un lugar de estudio y de trabajo por lo que ni los juegos ni las bromas deben ser tolerados.

 Cada grupo se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material.

 Si usted dañó o rompió cristalería o equipo, debe indicárselo a su profesor.

 Es imprescindible el orden y la limpieza del laboratorio, el instrumental y los utensilios.

 Mantenga limpio y seco su equipo, colóquelo en un lugar firme y lejos de la orilla de la mesa de laboratorio.

 Mantenga su lugar de trabajo, mesas y piso, libre de obstáculos para no entorpecer el trabajo.

 

ARTICULO 50. RESTAURANTE ESCOLAR.

 

 Antes de su ingreso, los estudiantes deben lavarse las manos y mantener buenos hábitos de limpieza poniendo en práctica las normas básicas de higiene y limpieza corporal. (uñas, manos, cabello, etc.)

 Mientras estén consumiendo los alimentos no deben charlar en voz alta, ni levantarse de su sitio, en caso de necesitar algo, pueden solicitarlo a las manipuladoras o el docente encargado.

 Los educandos deben mantener un correcto comportamiento en el comedor, evitando gritos, burlas, discusiones, etc.

 Los estudiantes tratarán con respeto al personal que labora en esta dependencia, así como al docente que se encuentra a cargo de la vigilancia del comedor.

 No está permitido salir con alimentos y enseres del comedor sin autorización.

 Después de consumir los alimentos los estudiantes deben salir del lugar en completo orden.

 Los alumnos mantendrán en óptimo estado las instalaciones, muebles y enseres del lugar.

 El sitio debe quedar en completo orden y limpieza.

 No es permitido el ingreso de mascotas en este lugar.

 Está restringido el ingreso de personal ajeno a esta dependencia sin la debida autorización del personal administrativo de la institución o el docente encargado de la vigilancia.

 Cualquier daño causado por los estudiantes dentro de este espacio debe ser informado a los padres de familia o acudiente para su reposición.

 Las manipuladoras de alimentos deben seguir las indicaciones dadas por la empresa contratista y poner en práctica los hábitos de higiene establecidos.

 

CAPÍTULO XV

 

DE LAS MODIFICACIONES Y VIGENCIA DEL PACTO DE CONVIVENCIA

 

ARTÍCULO 51. Los estamentos educativos podrán solicitar al Consejo Directivo, la modificación del presente Pacto, anexando solicitud con no menos del 20% de firmas del estamento respectivo.

El Consejo Directivo tiene la facultad para modificar el Pacto de Convivencia, mediante Acuerdos que serán publicados para conocimiento de la comunidad educativa y constituirán parte integrante del mismo.

ARTICULO 52. Las modificaciones al Pacto de Convivencia Escolar incorporaran a partir del presente las definiciones, principios y responsabilidades establecidas en la Ley 1620 de 2013, así como los mecanismos de prevención y promoción a que hubiese lugar, respondiendo a los contextos institucionales y fortaleciendo las Rutas de Atención Integral del mismo.

 

CAPÍTULO XVI

 

ANEXO No.1

 

HORARIOS Y UNIFORMES.

 

1. HORARIOS.

 

Los Coordinadores darán a conocer al inicio del año escolar el horario de ingreso y salida de los estudiantes a la Institución en cada una de las jornadas, como también, el horario para las diferentes clases de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Cuando la Institución por motivos de orden administrativo, pedagógico o por casos de fuerza mayor o eventos no previstos, necesite modificar la hora de salida o ingreso de estudiantes al Colegio, SIEMPRE LO HARÁ MEDIANTE ANUNCIO POR EL CANAL O EMISORA COMUNITARIA Y/O CIRCULAR PREVIA A LOS PADRES DE FAMILIA, cuando las circunstancias lo permitan.

 

2. UNIFORMES.

 

DIARIO

 

NIÑAS: (Según modelo establecido) Camisa blanca, manga corta, jardinera a cuadros, color azul a la altura de la rodilla, medias blancas colegiales, zapatos negros de cordón o mafalda.

DE GALA: (Según modelo establecido) Camisa blanca, manga larga, cinta azul, jardinera a cuadros, color azul a la altura de la rodilla, medias blancas colegiales, zapatos negros de cordón o mafalda.

NIÑOS: (Según modelo establecido) Camisa guayabera blanca, manga corta, con el escudo de la institución, pantalón azul bota con la medida de 18 cm, medias azules, zapatos negros de cordón, correa negra.

DE GALA: (Según modelo establecido) Camisa blanca, manga larga, corbata azul, pantalón azul bota con la medida de 18 cm, medias azules, zapatos negros de cordón, correa negra.

EDUCACIÓN FÍSICA

NIÑOS Y NIÑAS: (Según modelo establecido) Camiseta blanca, pantaloneta azul, medias blancas o azules, tenis blancos, sudadera completa según modelo y color establecido por el Colegio.

LA FINCA

NIÑOS Y NIÑAS: Camisa manga larga azul de jean con el escudo de la institución, pantalón Jeans, botas media caña, sombrero o cachucha.

PARÁGRAFO 1: Se prohíbe cualquier modificación al modelo establecido.

PARÁGRAFO 2: Es obligación de todo estudiante, presentarse y mantenerse correctamente uniformado en el colegio, aquel estudiante que NO cumpla con esta disposición estará sujeto a la sanción que, para estos casos, es el no registró de notas en las áreas académicas.

 

ANEXO No. 2

 

CARNÉS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

 

Todo estudiante agropecuario debe portar y mantener vigentes los siguientes documentos:

 Carné estudiantil del Colegio

 Carné de la E. P. S. o Sisben

Los documentos obligatorios que deben reposar en la carpeta de Secretaría

Académica son los siguientes:

1. Copia del Registro Civil de Nacimiento del estudiante

2. Certificado de 5º de primaria

3. Certificados de los años de bachillerato cursados y aprobados en colegios diferentes al Agropecuario Puente Sogamoso.

4. Copia de carné de E.P.S.

 

ANEXO No. 3

 

JORNADA NOCTURNA

 

Considerando que en la Jornada Nocturna se ofrece educación para adultos, además de las normas contempladas en este Pacto, se hacen las siguientes precisiones:

1. Todo estudiante que sea menor de edad deberá estar representado por un acudiente, quien firmará la matrícula y deberá asistir a toda citación que haga el Colegio, así como acompañar y apoyar el proceso formativo del educando.

2. Presentarse al Colegio en los horarios establecidos, e ingresar a clase tan pronto llegue, sin permanecer en las afueras del Colegio.

3. Presentar carta laboral para solicitar un permiso de ingreso después de la hora de entrada, cuando por motivos de trabajo no pueda acatar los horarios reglamentarios.

4. No entrar ni salir por los muros del Colegio, ni faltar a clase estando en la Institución.

5. No pactar, ni participar en peleas dentro ni fuera de la Institución.

6. Evitar conductas inapropiadas en espacios públicos, manteniendo un trato respetuoso en comunidad.

7. Se prohíbe fumar y/o consumir bebidas alcohólicas dentro del plantel o sus alrededores.

8. Mantener las normas básicas de aseo, higiene y presentación personal obligadas para toda persona que interactúa en comunidad.

9. La educación básica y media que ofrece el Colegio es de carácter académico y presencial, por lo que se hace obligatoria la asistencia a todas las actividades programadas por la Institución.

10. Cuando un estudiante deba ausentarse por un período prolongado de tiempo por motivos laborales, deberá presentar una carta al Coordinador explicando el caso con los soportes respectivos y éste decidirá al respecto.